En Colombia la Constitución de 1991 estableció la obligatoriedad de promover la participación social. No obstante, la discusión en torno al significado y el alcance de la participación social no fue agotada con la promulgación de la carta constitucional ya que la participación social contiene un alto componente político, es decir, se trata de la transferencia de una parte del poder a los sectores que antes estaban al margen en la toma de decisiones estatales. En la medida en que el Estado ha concebido la estrategia de mercado como la mejor forma de asignar los recursos y los receptores de la política social son considerados como consumidores, el reto es establecer un balance de oferta y demanda para garantizar eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos y transparencia en la gestión pública. De allí que la comunidad de usuarios tiene la misión de velar porque se lleve a cabo una correcta asignación de los recursos provistos por el Estado. Una manera de apreciar esta tendencia es la configuración de las formas de participación. Al evaluar algunos de los resultados de la aplicación de esta estrategia de participación social en salud se pueden destacar tres características: hay importantes avances en la promoción de la participación, pero no en control social; existe dispersión y atomización del control social; y se manifiesta una debilidad de la participación como política institucional. Respecto al primer tema se puede concluir que ha existido una respuesta favorable por parte los municipios a la obligación de promover las formas organizativas de la comunidad en lo que a salud se refiere. Al tomar en cuenta las acciones desarrolladas en control social el panorama cambia. La convocatoria de las instituciones del sistema a las organizaciones comunitarias es considerablemente baja, al igual que lo es la discusión de los informes presentados por tales organizaciones. De otra parte, se hizo evidente la falta de comunicación entre las diferentes instancias comprometidas en la promoción de la participación y en el control social, situación que se refleja en la presencia de relaciones de naturaleza bilateral, es decir sólo se conoce al interlocutor más directo.
In Colombia, the 1991 Constitution established the obligation of promoting social participation. However, the discussion regarding the significance and scope of social participation is far from being over with the promulgation of the Constitution since social participation has a high political component, i.e., social participation requires the transfer of a part of power to sectors previously excluded from decision taking. As long as the State has conceived the market strategy as the best way to allocate resources and the receptors of social policy are considered as consumers, the challenge is to establish a balance between supply and demand in order to guarantee efficiency and efficacy in the application of resources and transparency in the public administration. Thus, the community of users has the mission of monitoring the correct allocation of State resources. Upon evaluating some of the results of the application of this strategy of social participation in health, three features can be highlighted: there are important advances in the promotion of social participation but not in social control; social control is dispersed and atomized, and participation as institutional policy is weak. Regarding the first aspect, it can be concluded that there has been a favorable response of the municipalities to the obligation of promoting the organizational forms of the community as far as health is concerned. When the actions carried out for social control are taken into account, the outlook varies. The convoking capacity of the institutions of the system to community organizations is considerably low, as well as the discussion of the reports presented by such organizations. On the other hand, the lack of communication between the different instances involved in both promotion of participation and social control became evident, situation which reflects the presence of relationships of bilateral nature, i.e., only the most direct interlocutor is known.