Los Recursos de reposición y apelación son instrumentos procesales para ejercer el derecho de defensa, contradicción y doble instancia frente a las decisiones que toman las autoridades con funciones públicas. En el ámbito general según el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición es facultativo, y el de apelación puede interponerse de manera directa frente al superior jerárquico para que adicione, modifique o revoque el acto administrativo inicial; pero en el ámbito específico de los servicios públicos domiciliarios, en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, se establece que el recurso de apelación solo puede interponerse de manera subsidiaria al de reposición, es decir que la reposición se convierte en un recurso obligatorio contrariando los postulados del C.P.A.C.A. Por ello, el objetivo del estudio investigativoprecedente apuntó a determinar si la obligatoriedad del recurso de reposición se constituye en una garantía o en una carga negativa para el usuario de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Como resultado de la investigación se obtuvo que en materia de servicios públicos domiciliarios, el usuario debe interponer el recurso de reposición de manera obligatoria y debe subsidiariamente interponer el de apelación, en un término de cinco días hábiles, convirtiéndose esto en una carga negativa frente al usuario, pues en muchas ocasiones si interpone el recurso de apelación de manera directa, es negado y no procede ningún recurso, perdiendo el usuario su oportunidad a reclamar. Palabras clave: Recurso de reposición, apelación, garantía, carga negativa, servicios públicos domiciliarios.
The action of amend and appeal are procedural instruments to exercise the right of defense, contradiction and double instance against decisions taken by the authorities with public functions. In the general scope, under Article 76 of the Administrative procedures and Contentious Administrative Code. the administrative appeal is optional, and the appeal may be brought directly against superior to resolve, modify or reverse the initial administrative act; but in the specific field ofpublic services, Article 159 of Law 142 of 1994 it provides that an appeal may be brought only in a subsidiary way to amend, ie the amend action becomes a mandatory resort contrary to the tenets of the Administrative procedures and Contentious Administrative Code. Therefore, the aim of this research study to determine whether the obligation of the appeal constitutes a guarantee or a negative charge to the user of public services in Colombia. As a result of the investigation it was found that in terms ofpublic services, the users have to appeal for reinstatement of compulsory and must file the appeal in the alternative, a term offive working days, turning this into a negative charge against the user since in many cases if the appeal lodged direct way, it is denied and not from any action, the users lose their chance to claim.