Abstract: Does one have an obligation to keep one’s contracts? For many people, the initial inclination would be to answer “yes,” based on the strong association of contracts and promises, combined with the belief that, other things being equal, one should keep one’s promises. A closer examination of the question of the moral obligation to keep one’s contracts, however, raises complications and doubts. First, many have questioned the connection between contract and promises, arguing that contracts and contract law are best understood in some other way. Second, many are inclined to think that our duty to keep our agreements varies with how far the decision to enter the agreement deviated from optimal consent, or with facts about the fairness of the background relationship and society generally. It seems likely that one’s obligation to keep a contract will vary with its circumstances. Injustice in society, in the underlying relationship, in the negotiation of the agreement, or in the agreement’s terms would work against any such moral obligation. There also remains a question of what the content of the obligation to keep one’s contract would be, if there is one. Most of us would assume that it is a presumptive obligation actually to perform, but some would argue merely for an obligation to perform or pay damages. Though the prompt payment of damages -without disputing the breach, claiming a lower amount of damages, or threatening protracted and expensive litigation- would already be a significant advance on current common commercial practices.
Resumen: ¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas personas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contratos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentando que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La injusticia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pregunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios -sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa- ya sería un avance importante en las actuales prácticas comerciales habituales.