Abstract After six months of its publishing in Mexico´s Official Journal, the bill, which creates the Shares Simplified Corporation (Sociedad por Acciones Simplificada), came into effect on September 14th, 2016 as a reform of the General Act of Mercantile Corporations (Ley General de Sociedades Mercantiles). This new scheme for corporations is inspired on the Principles for Corporate Governance issued by the Organization for Development and Economic Cooperation (OCDE) in order to reach international standards. This innovative corporation can be constituted online by one or several shareholders in 24 hours. Shareholders must bear an electronic signature in order to apply for this corporation. Furthermore, if controversies arise among shareholders, mandatorily Alternative Dispute Resolution Mechanisms (ADR´s) are preferred over adjudication. Shareholders are not required to use the services of fedatarios públicos( notarios públicos and corredores públicos). Surprisingly, in implementing this new corporation system, the Mexican state set aside one of its legal cornerstones: public faith, which is vested by the state upon public notaries (notarios públicos), who give public faith on all juridical acts and upon brokers (corredores públicos), who give public faith specifically on commercial acts. Mexico´s efforts to increase Foreign Direct Investment (FDI) led the Federal Legislative Power to promote this reform in order to implement a new way to constitute a business corporation without considering the violation of human rights of future investors, national and foreign because the constitution of business corporations lies primarily in the concept of public faith as provided in state and federal laws as well as the judiciary. Although Mexico has entered into more than a dozen free trade agreements with several countries from different economic blocs, future national and foreign direct investments are at peril due to the legal uncertainty in constituting these kinds of business corporations.
Resumen El pasado 14 de marzo de 2016, Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual el Congreso de la Unión reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear una nueva modalidad de persona jurídica que se denomina Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El estado mexicano aspira a cumplir a través de este reciente estatuto con algunos estándares internacionales sugeridos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En esta novedosa sociedad mercantil se introduce entre otras cosas, la utilización de la firma electrónica avanzada como requisito indispensable para su constitución lo que significa un avance en la utilización de tecnología informática para abatir trámites burocráticos. Otra innovación interesante en este nuevo régimen societario lo constituye la privilegiación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar conflictos que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. Asimismo, los accionistas no requieren en la constitución de este régimen societario de la intervención de fedatarios públicos (notarios públicos, quienes dan fé pública de actos jurídicos en general ni de corredores públicos quienes otorgan fé pública a los actos jurídicos de comercio) El Congreso de la Unión promovió esta reforma como resultado de los esfuerzos del estado mexicano para atraer Inversión Extranjera Directa (IED), a fin de establecer una sociedad mercantil sin tomar en cuenta la violación de los derechos humanos de los futuros socios o inversores, nacionales o extranjeros, ya que la constitución de una sociedad mercantil se basa en el concepto de fe pública delegada a particulares, tal y como se establece en las leyes estatales y federales. El concepto de fe pública ya ha sido definido en tesis vigentes por los órganos del Poder Judicial de la Federación. A pesar de que México ha celebrado más de una docena de tratados de libre comercio con diversos países de diferentes bloques económicos, los inversionistas nacionales y extranjeros están en riesgo al utilizar esta modalidad de régimen mercantil en razón de la incertidumbre que existe al constituir este tipo de sociedades mercantiles, ante la ausencia de fe pública en su constitución.