Resumen La importancia en el ámbito nacional argentino del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente respecto a los tratados internacionales y estándares legales en materia de género se verifica, desde 1994, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Según este, determinados instrumentos de Derechos Humanos y los que en el futuro se incorporen gozan de jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia; es decir, tal como el instrumento efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando la interpretación y aplicación jurisprudencial de los órganos de aplicación de Tratados. Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención Belem do Para- ha sido ratificada por el Estado argentino y aun cuando no goza de jerarquía constitucional, tiene jerarquía supralegal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay” sostuvo que el Estado debe ejercer un control de convencionalidad entre sus normas internas y los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que es parte, tarea que corresponde a cualquier autoridad pública y no exclusivamente al Poder Judicial. Por consiguiente, la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe estar presente en todas las instituciones estatales. Sin embargo, poco se conoce sobre el impacto que esta constitucionalización tiene en la práctica. Este trabajo tiene como objetivo conocer cómo, cuánto y para qué se utiliza el derecho regional en el reconocimiento y avances en los derechos de las mujeres en Argentina. Específicamente, busca conocer cómo ha sido el uso de los estándares en materia de género del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de los tres poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), mediante un análisis fuertemente cuantitativo que pretende ser una primera herramienta base para investigaciones futuras más específicas.
Abstract The importance of International Human Rights Law in the argentinian national scope, specially regarding the international treaties and legal standards in the matter of gender, is verified in the article 75 inc. 22 of the National Constitution since 1994. According to this, certain Human Rights instruments and those that will be incorporated in a future have constitutional hierarchy in the conditions of its validity; that is to say, as the instrument effectively rules in the international scope and taking into consideration the interpretation and jurisprudential application of international treaty bodies. Likewise, the Interamerican Convention of the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Woman -Convention of Belem do Para- was ratified by the argentinian State and despite not having constitutional hierarchy it has supralegal hierarchy. In this regard, the Interamerican Court of Human Rights in the case “Gelman vs. Uruguay” held that the State must exercise a conventionally control between its internal legislation and the international Human Rights treaties to which it is a party, duty that belongs to any public authority, not exclusively to the Judiciary. Therefore, Inter-American Human Rights System influence must be present in all State institutions. However, little is known about the impact that this constitutionalizing has in practice. This paper aims to know how, how much and for what the regional law is used in the recognition and advancement of women’s rights in Argentina. Specifically, it seeks to know how the gender standards of the Inter-American Human Rights System have been used by the three powers of the State (Executive Power, Legislative Power and the Judicial Power) , through a quantitative analysis that aims to be a first base tool for more specific future research.